Febrero 2026
Durante semanas, se han producido inundaciones a causa de las lluvias en distintas zonas, que han provocado daños materiales tanto en vehículos como en viviendas.
Las filtraciones de agua pueden estar cubiertas por su seguro. En general, cubrirán los daños a partir de una intensidad de 40 l/m², dependiendo de las condiciones contratadas.
Sin embargo, las compañías suelen considerar ciertos daños producidos por fenómenos meteorológicos como “extraordinarios”, a los que no les dan cobertura en ningún caso.
¿A quien reclamo entonces?
Las aseguradoras consideran riesgos “extraordinarios” las inundaciones “extraordinarias” como puede consultar en el Reglamento. En estos casos, responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
Se considera inundación extraordinaria el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas.
No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
A pesar de lo expuesto, el Consorcio no cubrirá los riesgos extraordinarios si no tiene un seguro contratado con cualquier compañía con anterioridad al siniestro.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Debe hacerse la comunicación de forma inmediata y en un plazo de siete días naturales desde el siniestro según recoge la Ley del Contrato de Seguro, si bien el Consorcio aceptará su solicitud si se realizara después de dicho plazo, pero no su aseguradora.
Desde nuestro despacho, se recomienda hacer una doble comunicación a la compañía de seguros y al Consorcio dentro del plazo indicado para estar cubiertos.
Debe documentar los daños realizando fotografías, vídeos, conservar los enseres estropeados siempre que sea posible y buscar facturas y tickets para hacer una valoración económica.
¿De qué depende la indemnización del Consorcio?
La indemnización se determina en función de las condiciones de la póliza de seguro (riesgo asegurado, capital asegurado y cláusulas de la póliza), de la valoración por el perito del Consorcio de los daños sufridos y de la franquicia que la legislación establece para que se aplique por el Consorcio.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la indemnización?
Deberá reclamar por escrito, aportando una segunda valoración por un perito independiente.
Este proceso puede ser arduo, debe iniciarse y documentarse, por lo que resulta conveniente estar asesorado adecuadamente desde el principio. Le recomendamos se ponga en contacto con nuestro despacho para guiarle en el proceso, a través del siguiente enlace. Contacto Almudena Jiménez Abogados.
Por último, les informamos del paquete de ayudas estatales de las que pueden beneficiarse, para los daños causados en Andalucía y Extremadura, al ser zonas especialmente afectadas por el temporal según el reglamento publicado recientemente.

