ÚLTIMOS DÍAS PARA LA REGULARIZACIÓN MASIVA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA

ÚLTIMOS DÍAS PARA LA REGULARIZACIÓN MASIVA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Junio 2026

El proceso de regularización migratoria extraordinaria en España cierra el plazo el próximo 30 de junio de 2026. Se publicó en el BOE núm. 92 de 2026 mediante el Real Decreto 316/2026.

El trámite permite a extranjeros que llegaron antes de 2026 obtener un permiso de residencia y trabajo de un año tras cumplir estrictos requisitos.

¿Quiénes pueden acceder?

– Extranjeros en situación irregular que hayan entrado en España antes del 1 de enero de 2026

– Solicitantes de asilo que hayan formalizado su petición de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.

¿Quienes NO pueden acceder?

– Personas beneficiarias de protección temporal o que hayan sido beneficiarias en el pasado.

– Personas con autorización de residencia o autorización de estancia con su solicitud en trámite.

¿Qué requisitos generales son necesarios?

– Haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026.

– Acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses en el país.

– Carencia de antecedentes penales en España y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

¿Cuáles son las vías para la solicitud?

Si quieres presentar tu solicitud, podrás hacerlo por dos vías: presencial y telemática.

La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa.

La forma telemática puede hacerse, bien por Ud. mismo con certificado digital o bien, por medio de abogados especializados en la materia.

¿Puede trabajar una vez presentada la solicitud de regularización masiva?

No, el justificante de presentación por sí solo no le habilita para trabajar.

Una vez comunicado el inicio del procedimiento de regularización masiva, estará habilitado para trabajar en todo el territorio nacional. La Administración le facilitará un documento y le dará un número de la seguridad social con los que sí podrá trabajar.

El plazo para resolver es de tres meses y una vez obtenida la residencia, tendrá una vigencia de un año. Después de dicho año, deberá de incorporarse a los trámites ordinarios previstos en la normativa de extranjería.

Si necesita ayuda con su situación en particular, podemos asesorarle ya que además de abogados, somos Representantes de Extranjería, por lo que le recomendamos se ponga en contacto con nuestro despacho para guiarle en el proceso, a través del siguiente enlace. Contacto Almudena Jiménez Abogados.

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